Las conclusiones de la Abogacía del Estado, de acuerdo con el Informe emitido en su día por el CGAE considera “válido y suficiente” un pasaporte aunque no cuente con el preceptivo visado para poder empadronarse.

Si el Padrón es un servicio municipal de habitantes, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 4/1996, de 10 de enero, es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, y su gestión administrativa se llevará a cabo por los propios Ayuntamientos con medios informáticos.
La finalidad propia del Padrón Municipal de Habitantes es, según el art. 16.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la determinación del domicilio o residencia habitual de los ciudadanos, la atribución de la condición de vecino, la determinación de la población del municipio y la acreditación de la residencia y domicilio.
Aunque las funciones administrativas directamente vinculadas con la inmigración tales como la vigilancia de las fronteras, la entrada en territorio nacional, la determinación de contingentes anuales, la concesión de permisos, el ejercicio de la potestad sancionadora, etc., corresponden, en principio, a la Administración del Estado, no puede olvidarse que, además de existir competencias delegadas, hay una función que claramente está ligada a la Administración local: la integración social, que como el propio título de la ley de extranjería indica es, o debería ser, un componente fundamental de toda política  de inmigración. Tanto por razones de proximidad como por la estrecha vinculación existente entre integración, servicios sociales y otras prestaciones locales de carácter social, no puede negarse, en mi opinión, el significativo papel que los municipios deben jugar en la efectividad de dicha integración.

La ley 4/2000 convirtió la inscripción padronal en el requisito imprescindible para el acceso y ejercicio de determinados derechos, especialmente en el caso de los inmigrantes en situación irregular . Así se evidenció cómo la Administración a través del ordenamiento jurídico, puede concretar la noción de extranjero, y dentro de él distintas categorías, haciendo uso de lo que Naïr ha denominado “la
llave de la diferencia” que permite al Estado gestionar la inclusión/exclusión legítima dentro de su territorio poniendo como límites, por ejemplo, los derechos políticos.
Conviene, sin embargo, advertir desde el principio que la inscripción en el padrón municipal de un extranjero indocumentado es un arma de doble filo: el padrón puede ser utilizado bien como un mecanismo de apertura (inclusión) hacia determinados derechos para los extranjeros indocumentados, salvando los problemas de marginalidad que su especial situación administrativa genera, lo cual
en mi opinión sería lo deseable; o bien, como una forma de control legal de los inmigrantes irregulares asegurando su exclusión en la medida en que no se garantice, por ejemplo, la independencia del padrón respecto a los registros policiales o no se protejan los datos de carácter personal de los extranjeros que
figuran en dicho registro administrativo.
Tenemos que aprender y comprender que, por indiferentes y ajenas a nosotros que nos parezcan las personas de otro color de piel, nacionalidad o religión, tenemos la obligación de convivir y trabajar con esos “otros” para sobrevivir en este mundo de corrupción, de sufrimiento y de explotación. Una de las conclusiones sería: entierra todos los valores de “la pureza política” que te hacen creer que estás excluido, que te quedas al margen. Y otra sería que, con la toma de conciencia de los riesgos globales, también se abren espacios para futuros proyectos alternativos, esto es, para modernidades alternativas. Confrontados inevitablemente a los riesgos, nos vemos obligados a elaborar un “punto de vista cosmopolita” y a reconocer la pluralidad irreductible del mundo, lo que podría relegar “el punto de vista nacional”.

A continuación os aportamos algunos enlaces de interés:

Las claves del empadronamiento de “sin papeles”
Dictamen completo de la Abogacía del Estado sobre la problemática del empadronamiento en el Ayuntamiento de Vic.
Conclusiones de la Abogacía del Estado
Nota de la Subcomisión de Extranjería del CGAE
JOSEP M. VILA D’ABADAL Alcalde de Vic “Aquí siempre hemos atendido a los inmigrantes pero no se puede seguir así”