Auto T.C. analiza la constitucionalidad del art. 31.4 en relación con el mandato legal de supeditar la residencia a la ausencia de antecedentes penales. No admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad pues entiende que no hay duda que respeta los derechos constitucionales de todos, por lo que la residencia se supedita a no tener antecedentes.